Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 044, Exp. 24-092, 21/03/2025
Expediente24-092
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 639, publicada el 12 de diciembre de 2024, presentada por los abogados de la parte actora. Se argumentó que la sentencia omitió la condenatoria en costas a la parte demandada, quien resultó totalmente vencida en el juicio. La Sala declaró procedente la aclaratoria, corrigiendo el error y estableciendo que se condena en costas a la parte demandada de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En este mismo sentido, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya omitido en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas y en el presente caso la demanda fue declarada con lugar. Afirman que, para que exista el vencimiento total en materia laboral es necesario que se declare con lugar la demanda, que todos los conceptos laborales o indemnizaciones reclamadas por el trabajador resulten procedentes, lo cual ocurrió en el caso en estudio. Finalmente solicitan que, en aplicación del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los criterios sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de que el pronunciamiento establecido el numeral cuatro (4) del dispositivo de la sentencia se refiere únicamente a las costas del recurso, esta Sala aclare y amplíe pronunciándose expresamente respecto a la condenatoria en costas del proceso a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el juicio. Esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Del análisis de la sentencia N° 639, emitida por esta Sala de Casación Social, publicada el 12 de diciembre de 2024, la cual solicitan ampliación y aclaratoria se observa que en efecto en el dispositivo de la referida sentencia se omitió por error la condenatoria en costa a la parte demandada, toda vez que resultó totalmente vencida, lo cual se tendrá por corregido en la presente decisión. En tal sentido esta Sala procede a corregir dicho error en el párrafo correspondiente, el cual a partir de la publicación de la presente decisión se deberá leerse en los siguientes términos: De conformidad con el artículo 59 en concordancia con el 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Queda así en estos términos salvada la omisión contenida en la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria. Así se establece.