Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 044, Exp. 11-674, 22/02/2023
Expediente11-674
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó la sentencia N° 044, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Paul Delfino contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible su acción de nulidad. Se revocó el fallo y se declaró nulo el acto administrativo que otorgó una carta agraria a la Asociación Cooperativa Los Naranjos, por no haberse seguido el debido proceso y no haberse notificado al demandante sobre el procedimiento administrativo correspondiente. La Sala destacó la falta de remisión del expediente administrativo por parte del INTI, lo que generó una presunción favorable a la parte actora.

Extracto de la motiva

motiva de este, que también consideró que estaban dados los supuestos de inadmisibilidad señalados en los numerales 1 y 6 del citado artículo 173, por cuanto no se identificó cual era el acto recurrido, ni tampoco se acompañó copia del mismo. Con respecto a la caducidad establecida, se aprecia que, según el criterio del sentenciador de la primera instancia, la figura citada se materializó porque transcurrieron más de 60 días –periodo máximo que concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de proponer un recurso de nulidad-, desde que el actor IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 42 tuvo conocimiento del acto administrativo recurrido en vía de nulidad, a la fecha en que se interpuso la pretensión. (…). Para el caso objeto de decisión, se observa que no fue publicado en la Gaceta Oficial Agraria el acto administrativo recurrido, ni tampoco consta que haya sido efectivamente notificado por otra vía, el demandante de autos a efectos de que pudiera ejercer en tiempo hábil el o los recursos correspondientes. (…) razón por la cual, en los términos en que la establece el juzgador del tribunal de la causa, no opera la caducidad, por cuanto el accionante, conforme al artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no fue notificado del acto cuya nulidad se procura. Así se decide. Con relación a lo determinado en el fallo apelado acerca de que no se estableció cual era el acto recurrido, ni tampoco se acompañó copia del mismo, debe indicarse que tal señalamiento queda desvirtuado cuando el demandante le señala al a quo: “ Pero es el caso Ciudadano Juez que dicho Instituto acordó otorgar CARTA AGRARIA a la Asociación Cooperativa Los Naranjos de Guanare, Asociación Cooperativa Guacharaquero, Asociación Cooperativa Los Muchachotes, Asociación Cooperativa Buenos Aires, Asociación Civil El Coplero, Juan Florentino Ortiz, Gregorio Acosta y Oscar Pérez de conformidad a lo establecido en el decreto presidencial 2.292 de 4 de febrero del

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ALFREDO PAÚL DELFINO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de abril de 2011; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO: SE DECLARA ABSOLUTAMENTE NULO en todas y cada una de sus partes el acto administrativo consistente Carta Agraria a favor de la Asociación Cooperativa Los Naranjos de Guanare, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos Sur-Este de Guanarito, Sector Hato Las Cruces, Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de 1.043 hectáreas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalNulidadInstituto Nacional de TierrasDerecho a la defensaDebido proceso

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