Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 044, Exp. 16-216, 10/02/2017
Expediente16-216
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por NESTLÉ VENEZUELA S.A. contra la decisión del Juzgado Noveno Superior Laboral, que había confirmado la negativa de homologación de una transacción presentada por las partes. La Sala argumentó que el recurso no era procedente, ya que se trataba de una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio, lo que no encuadraba dentro de los supuestos de admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La norma antes descrita consagra las sentencias que son recurribles en casación. En efecto, se refiere, entre otros, a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, dicho medio extraordinario de impugnación sólo podrá interponerse contra las sentencias interlocutoras con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso. Ahora bien, el Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, niega la homologación de la transacción presentada por las partes, fundamentándose en los argumentos siguientes: En este caso, no consta que el alegado accidente haya sido certificado por el Inpsasel, ni que se haya establecido un monto mínimo para la indemnización conforme a los artículos 76 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y no obstante a ello, habiendo señalado la parte actora en la demanda que padece secuelas de un accidente laboral que tiene su origen en la prestación de servicios en la empresa demandada y a pesar que ésta expresamente declaró la ocurrencia del accidente de trabajo, según consta de documental inserta en autos al folio 5 y su vuelto, las partes en la transacción, nada dicen sobre pago alguno por ese concepto, pues la demandada se limitó a negar que sea un accidente con ocasión del trabajo. Con base en lo señalado precedentemente, no es posible transar en esos términos sin que el órgano competente el Inpsasel haya calificado previa investigación, mediante informe, el origen (sic) de la enfermedad ocupacional que señalan ambas partes padece el demandante y menos aún si no fue determinado el monto mínimo en caso de transacción conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, norma dirigida a proteger los derechos de los trabajadores, por lo que debe declararse sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada NESTLÉ VENEZUELA S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2016. SEGUNDO: se REVOCA el auto de fecha 1° de febrero del mismo año, dictado por el Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.