Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 044, Exp. 15-1105, 17/02/2016
Expediente15-1105
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisibles los recursos de control de legalidad interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público y que el alcance del control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso. Se expone que la parte recurrente argumentó la aplicación de criterios jurisprudenciales inapropiados y la falta de consideración de providencias administrativas, pero el Tribunal concluye que la decisión impugnada se encuentra conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra conforme a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de junio de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentenciatrabajoderechos laborales

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