TSJ/SCS, Sent. N° 0044, Exp. 14-1670, 25/02/2015
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Manuel Carneiro Boquete, en relación a una decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación contra un fallo que había declarado sin lugar su demanda de calificación de despido. La Sala determinó que, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la sentencia del Juzgado Superior es firme e irrecurrible, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso presentado.
La decisión se fundamenta en la normativa vigente al momento de la emisión del fallo impugnado, que establece que las decisiones en materia de calificación de despido son definitivas y no pueden ser objeto de recurso. La Sala reafirma su criterio jurisprudencial en relación a la estabilidad laboral y la imposibilidad de recurrir decisiones que ya han adquirido cosa juzgada.
Finalmente, se declara firme el fallo del Juzgado Superior, sin condena en costas, y se ordena la remisión del expediente a la unidad correspondiente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, el caso de sometido a estudio, se refiere a un procedimiento de calificación de despido incoado en los términos del artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículo 77 y 85 eiusdem, pues a tal respecto la representación judicial actora en su escrito de demanda expresó: Con fundamento en lo expuesto y en un todo de conformidad con lo establecido por los artículos 89, numerales 2°, 3° y 4°, 92 y 93 CRBV; y 46, 85, 87, 92 y 142, literal d), LOTTT, es que procedemos a demandar, como en efecto formalmente lo hacemos por este medio, a TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. y solidariamente a COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) (…) (Omissis) PRIMERO: En que por cuanto el despido efectuada (sic) a nuestro arriba identificado representado no estuvo fundamentado en ninguna de las causales expresamente previstas en el artículo 79 LOTTT, tal despido es contrario a derecho y, por ende, violatorio de la garantía de estabilidad en el trabajo consagrada en los artículos 77, aparte in-fine, y 85 de la misma Ley, (…) De la transcripción parcial del libelo de demanda, se desprende que el asunto que nos ocupa versa sobre una demanda por calificación de despido, por lo que siendo ello así, es preciso traer a colación lo que en este tipo de acciones, esta Sala ha señalado sobre la posibilidad de objetar, por vía del recurso de control de la legalidad, las decisiones dictadas por los tribunales de Alzada; y en este sentido, se plasma lo asentado en la sentencia N° 915, de fecha 23 de julio del año 2014, en el caso Jesús Hidalgo García contra el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en la cual se estableció: En este orden de ideas, cabe destacar que en la causa bajo examen se ventila la demanda de calificación de despido interpuesta el 8 de marzo de 2010, por el ciudadano Jesús Hidalgo García, contra el Consejo de Planificación Pública del Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, la cual fue declarada sin lugar en ambas instancias. (…) la normativa sobre el juicio de estabilidad laboral contenida en los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que conforman el Capítulo I del Título VIII, relativo a la estabilidad en el trabajo, fueron derogadas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012 (ex disposición derogatoria primera). (…) la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyo artículo 88 dispone: El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible. (Omissis) Así las cosas, se concluye que la posibilidad de recurrir del fallo de alzada, (sic) debe analizarse conteste con la normativa que, sobre el procedimiento de estabilidad laboral, contempla la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por encontrarse en vigor para la fecha en que fue emitida la decisión impugnada y en que fue ejercido el recurso en su contra (…). En consecuencia, visto que el artículo 88 de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo en el juicio de calificación de despido, es definitivamente firme e irrecurrible, de modo que la misma causa cosa juzgada, esta Sala declara inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de septiembre del año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, SEGUNDO: Declara FIRME el mencionado fallo. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.