Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0044, Exp. 13-1528, 28/01/2014
Expediente13-1528
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, ANGÉLICA COROMOTO PINTO ROJAS, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La parte demandante argumenta que la sentencia recurrida infringe varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no conceder las comisiones generadas y no pagadas, y al realizar una errónea distribución de la carga de la prueba.
El Tribunal establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que se deben cumplir ciertos requisitos para su admisibilidad. En este caso, se considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición, por lo que se admite el recurso y se ordena seguir el procedimiento correspondiente.
Finalmente, se establece que comenzará a correr un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso, y se fijará una audiencia oral para la sustanciación del mismo.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, mencionada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialesderechos laboralesrecursojurisdicción laboraldecisión judicial