Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0044, Exp. 10-996, 14/03/2013
Expediente10-996
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de concesión del término de distancia a la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar, lo que se considera una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena que se reponga la causa al estado en que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, garantizando así el derecho a la defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 18, de fecha 9 de febrero de 2010 (caso: Iraida Coromoto Reyes contra Supercable Alk Internacional, C.A.) estableció: 'El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: …Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.' En este orden de ideas, en el caso en concreto, la sentencia recurrida confirmó la admisión de los hechos por la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sin embargo, aprecia la Sala, que independientemente de la salvedad que realiza el Juez Superior, éste incurrió en el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos, que le menoscabaron el derecho a la defensa a la parte demandada, debido a que la audiencia preliminar constituye uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral y por ende los jueces como rectores, deben velar porque se dé este encuentro entre las partes ofreciendo todas las garantías necesarias.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 15 de junio 2010; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: se REPONE la causa al estado que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.
Palabras clave
casaciónaudiencia preliminartérmino de distanciaderecho a la defensadebido proceso