Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0044, Exp. 08-1654, 05/02/2009
Expediente08-1654
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El tribunal de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmando el fallo que había declarado parcialmente con lugar la acción. La Sala establece que el recurso de casación es inadmisible debido a que ninguna de las pretensiones acumuladas cumple con la cuantía requerida para su admisibilidad, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

...la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra en su artículo 167, que para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en los juicios laborales, así como en los laudos arbitrales, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este sentido, resulta oportuno indicar que la sentencia recurrida en el caso bajo examen fue dictada el 23 de julio del año 2004, momento en el cual la unidad tributaria tenía un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), correspondiendo así la cantidad mínima requerida como estimación de la demanda por el aludido artículo 167, ordinal 1° de la ley adjetiva laboral, para la admisibilidad del recurso de casación, a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). En este orden de ideas, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial adoptado por este máximo Tribunal, en aquellos casos de acumulación de pretensiones de naturaleza laboral, en las cuales se debe examinar si por lo menos uno de ellos cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de agosto de 2008, dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionante contra la sentencia definitiva de fecha 23 de julio de 2008 emanada de dicho Tribunal. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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