Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0044, Exp. 07-1805, 29/01/2008
Expediente07-1805
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se fundamenta en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad y se concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. La recurrente argumentó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando irregularidades en la notificación y en la admisión de hechos. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que el control de la legalidad ejercido no cumplía con los fines del recurso, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

La recurrente esgrime como fundamento del presente recurso, el siguiente: Mi mandante fue’ (sic) Notificada (sic), aparentemente a través de la Ciudadana Teresa Benítez de una demanda por presunto cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la Ciudadana DORIS LUCENA. El día 31 de mayo de 2007, se aperturó una audiencia preliminar, a la cual mi colega William Jesús Montero Serrano, Co-apoderado de la demandada llego (sic) al Tribunal a las Once y Cuatro minutos de la mañana (11:04 Am) solicitó el Expediente y le informaron que lo estaban trabajando, específicamente consignando un Poder, lo cual era cierto, preguntó por la Audiencia Preliminar y le contestaron presuntamente luego de la consulta del Iuris 2000, que era para el día siguiente, mi colega esperó por el expediente y no se lo entregaron, retirándose del Tribunal para realizar una llamada y momentos después ese mismo día solicitó nuevamente el Expediente encontrándose con la desagradable sorpresa de que se había realizado la Audiencia y como consecuencia de la Ausencia de mi mandante, se presumen Admitidos los hechos y el Tribunal sentencio (sic), dentro de los Cinco días hábiles siguientes, condenando a pagar la cantidad de SEIS MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.004.427,40) (…). (…) Aparte de la información falsa, que se dice proviene del Iuris 2000 no se le concedió en todo caso tiempo de espera a que el demandado tiene derecho y ello es evidente. El Acto se cerro (sic) a las Once y Veintiochos (sic) minutos (11:28 Am) lo que demuestra lo que se está reclamando. Pero es el caso que cuando revisamos la Causa, antes de esa Audiencia Preliminar, No la encabezaba demanda alguna, sino una Planilla de Acta de Tribunales, levantado (sic) en la sala Laboral de Consulta Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo, y una especie de planilla (…) Como es evidente, los requisitos del Articulo (sic) 123 de la L.O.P.T (sic) No (sic) se cumplían, No (sic) había libelo, No (sic) había narrativa de los hechos en que se apoyaba la reclamación, (…) no se cumplió con lo establecido en el artículo 124 ejusdem, (sic) por lo cual no entendemos que paso (sic) con esta causa, pues por no estar exactamente a la hora, evidentemente por fundados motivos de fuerza mayor, pues ese día hubo manifestaciones, trancas de Transito (sic), cierre de Calles como lo demuestra la prensa escrita y como prueba fue consignado el Diario ‘El Siglo’ retardo además solo de pocos minutos, y fue invocado el caso fortuito y fuerza mayor que establece el artículo 131 segundo aparte de la L.O.P.T (sic), por motivos justificados, pero lo mas curioso es que ahora, después de este incidente, aparece una demanda, con unos cálculos y alegatos que no existían, y que además son falsos. Las actuaciones de la Inspectoría fueron refoliadas, no consta que se hubiere dejado copia de la demanda con la notificación, que no se entrego (sic) personalmente (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de julio de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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