Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0044, Exp. 05-1585, 01/02/2006
Expediente05-1585
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno de trabajo y otro de protección del niño y del adolescente, en un juicio de cobro de indemnización por daños derivados de un accidente de trabajo. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tribunales de protección son competentes para conocer de asuntos laborales que involucren a menores, por lo que declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para conocer de la demanda incoada por la ciudadana Yenny Josefina Parra Amaro en representación de su hija menor.

Extracto de la motiva

En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b), esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

conflicto de competenciaindemnizaciónaccidente de trabajoprotección del niñojurisdiccióntribunaleslaboralmenor

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