Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0044, Exp. 04-1297, 01/03/2005
Expediente04-1297
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta en un caso de calificación de despido. El Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien también se declaró incompetente. La Sala determinó que, conforme a las normas aplicables, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo es el competente para conocer de la apelación en el Estado Zulia.

Extracto de la motiva

El artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley”. Además, establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y al Juzgado del Municipio Sucre, ambos de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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