Sentencia N° 44 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 44, Exp. 02-550, 13/02/2003
Expediente02-550
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Zulia contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar una apelación relacionada con un accidente de tránsito. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, dado que la materia del caso correspondía a la Sala de Casación Civil, declinando así el conocimiento del asunto a dicha sala.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala de Casación Social pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (omissis) 33. Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial. (omissis)” Por su parte, la norma contenida en el artículo 43 ibídem, determina: “La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1 al 8. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial (omissis)” En concordancia con las normas ut supra transcritas de forma parcial, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 8. Conocer del recurso de casación. (omissis)” Y por último, el artículo 262 de la Carta Magna preceptúa: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” En el presente caso, el recurrente anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en una demanda que pretende el cobro de unas cantidades por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, derivado de un accidente de tránsito, que es una pretensión que fue conocida por un tribunal con competencia en materia de tránsito y agrario en primera instancia y en Alzada por un juzgado con competencia en materia de tránsito y del trabajo, razón por la cual, en aplicación de las normas constitucionales y legales antes indicadas, esta Sala considera que no es competente por la materia para conocer del recurso de casación anunciado, y, en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de casación anunciado contra la decisión definitiva emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de este asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Máximo Tribunal. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la índole de la decisión.
Palabras clave
recurso de casacióncompetenciaaccidente de tránsitodaño emergentelucro cesantedaño moraljurisdicciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia