Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0439, Exp. 18-096, 29/05/2018
Expediente18-096
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-18
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento de los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala homologó el desistimiento y la transacción acordada entre el demandante y la demandada, declarando que se concluye el litigio judicial de forma definitiva mediante este medio alterno de resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando en manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Asimismo, al examinarse la capacidad para transigir, de conformidad con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que la parte actora ciudadano Juan Batista Goncalvez Mendoza, actuó a través de su representación judicial, y la sociedad mercantil demandada, a través de su abogada Haidilli Gozzaoni, debidamente constituida y facultada, según se desprende del instrumento poder consignado, conferido por el representante legal de la empresa; en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante este medio alterno de resolución de conflictos. Por otra parte, se observa del escrito transaccional que tanto la parte demandante como la demandada, desisten del recurso de casación presentado en fechas 8 de enero de 2018 y 10 de enero de 2018, respectivamente, contra la decisión de alzada. Por ende, en razón de tal manifestación, y verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúan las representaciones judiciales de ambas partes, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado tanto por la parte demandante como por la demandada, contra la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2017, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante JUAN BATISTA GONCALVEZ MENDOZA y la demandada, sociedad mercantil MERCK S.A., en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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