Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0439, Exp. 16-018, 03/05/2016
Expediente16-018
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Zulia, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que el tribunal competente era el de Mérida, dado que la residencia habitual del niño es el criterio para establecer la competencia en estos casos.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es solicitada por las partes, funge como recurso de impugnación contra toda decisión en la que el juez resuelva sobre su competencia objetiva, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los jueces. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicables por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para regular la competencia en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde la competencia para conocer de este juicio, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, al cual se remitirá el expediente, a los fines de la continuación del curso de la causa.

Palabras clave

regulación de competenciaunión concubinariaprotección de niños

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