Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0439, Exp. 09-145, 31/03/2009
Expediente09-145
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, confirmando el fallo del tribunal de la causa. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada no aplicó el principio Iura Novit Curia, contenido en la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 14 de febrero del año 2002, al condenar el pago a la trabajadora de los aumentos salariales de los años 2002, 2003 y 2004 contenidos en el Decreto Nº 345 del 22 de noviembre del año 2002, dictado por el Gobernador del Estado Miranda, con fundamento en que el mismo –Decreto Nº 345-, no fue debidamente desconocido por la demandada en la oportunidad probatoria, otorgándole, a su decir, a la trabajadora la condición de funcionario público, condición ésta desvirtuada en el fallo dictado por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal que, conociendo del conflicto de competencia planteado en el presente asunto, entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, estableció la competencia del Juzgado laboral para conocer del caso bajo estudio, con fundamento en que “(…) la accionante se desempeñaba con el cargo de Jefe de la Unidad Estadística y Producción, para el momento en el cual presentó su renuncia (…) estima la Sala que no puede considerarse como funcionaria pública (…)”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de diciembre del año 2008 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Palabras clave

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