Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0439, Exp. 05-1348, 15/03/2007
Expediente05-1348
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la oportunidad para interponer dicho recurso y la naturaleza de la medida cautelar solicitada. Se argumenta que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue decretada de manera irregular, violando el procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, señala la recurrente: El fallo en cuestión incurrió en violación de lo establecido en los artículos 73 y, en particular, 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es criterio del Tribunal Superior que ha conocido de esta incidencia en apelación, que las medidas preventivas o cautelares a las que se refiere dicho Artículo 137 (sic), son factibles decretarlas en cualquier estado y grado de la causa, como si al procedimiento previsto en la Ley Orgánica mencionada le fuese aplicable lo dispuesto al respecto sobre medidas preventivas en el Código de Procedimiento Civil. Es nuestra opinión que por ser en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se prevé la posibilidad de las medidas cautelares; la ubicación de este artículo como último del Capítulo II del Título VIII de la indicada Ley Orgánica, capítulo éste que se ocupa de la audiencia preliminar; con base también a lo establecido en ese mismo artículo 137 (sic), donde se señala que la apelación de la medida cautelar allí prevista, deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes al acto que se impugna; por ser fundamental en la reforma que llevo (sic) a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la labor de mediación y conciliación a la que se hace referencia en el artículo 133 de la misma (sic), y en definitiva, ser esta actividad de mediación y conciliación una de las esenciales modificaciones que implica la vigencia de dicha Ley Orgánica y, por ende, uno de sus esenciales fines, mal puede concluirse que sea factible dictar medidas cautelares con anterioridad al inicio de la Audiencia Preliminar y no obstante lo establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem (sic), en el sentido de que la única oportunidad procesal para ‘promover pruebas para ambas partes’ será de dicha audiencia preliminar por lo que no se podrá ‘promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley’ y, en ella, no se establecen excepciones al respecto por lo que se refiere a las medidas cautelares de las cuales se ocupa única y exclusivamente el artículo 137 mencionado.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
control de legalidadmedidas cautelaresaudiencia preliminarLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadprohibición de enajenarderechos laborales