Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0439, Exp. 05-160, 10/05/2005
Expediente05-160
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala establece que el demandado, al interponer el recurso, no cumplió con los requisitos de cuantía establecidos por la ley, lo que impide el acceso a casación. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, luego de establecer, con clara sencillez y en base a principios constitucionales insertos en nuestra Carta Magna, que el demandado al interponer recurso de apelación, lo que procuraba era interponer recurso de casación, declara la inadmisibilidad del mismo en razón de la falta de cuantía para acceder a tal recurso, amén de que sea tempestivo y cumpla con el requisito de disconformidad de fallos señalado en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las cosas, comparte esta Sala el criterio que sustenta la negativa del ad quem para negar el recurso de casación anunciado, en tanto y cuanto se observa que para el caso cuyo estudio nos ocupa, tal y como se aprecia en el libelo de demanda, vid. folio 4 de la Pieza 1, la cuantía fue estimada en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo), cuestión que impide el acceso a casación del asunto bajo estudio por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de enero de 2005 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de hechocasacióninadmisibilidadcuantíaacción reivindicatoriaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca