Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 439, Exp. 03-255, 10/07/2003
Expediente03-255
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa PLASVENCA, C.A. en un proceso judicial por cobro de indemnización derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo había declarado sin lugar las apelaciones interpuestas y confirmado la decisión de un juzgado inferior, lo que llevó a la parte demandada a anunciar el recurso de casación.
La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso legal correspondiente, ya que el último día para su anuncio fue el 10 de marzo de 2003 y la formalización se presentó el 22 de abril de 2003. En consecuencia, se declaró perecido el recurso sin entrar a decidirlo, y se condenó en costas a la parte demandada.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa y se publicó la decisión en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 12 de marzo de 2003, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, dejando constancia que el día 10 de marzo de 2003, fue el último día de Despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso. En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (10 de marzo de 2003), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más dos (2) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de marzo de 2003, los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, todos incluidos; y b) en el mes de abril de 2003, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, todos incluidos. Entonces, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen, fue el día 21 de abril de 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 22 de abril de 2003. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa PLASVENCA, C.A., parte accionada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 9 de enero de 2003. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casacióndaño moraldaño emergentelucro cesantecostasprocedimiento civil