Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 439, Exp. 02-250, 11/07/2002
Expediente02-250
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónDECLARA COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO A LA CORTE SUPERIOR DE APELACIONES DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente en el Área Metropolitana de Caracas. La Sala IV de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había remitido el expediente a la Sala de Casación Social, lo cual fue considerado erróneo, ya que existía un tribunal superior común que debía conocer del asunto. La Sala concluyó que la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente era la competente para decidir el caso.
Extracto de la motiva
A los fines de resolver el presente conflicto de competencia, estima la Sala conveniente, señalar brevemente las actuaciones procesales suscitadas en el caso bajo análisis, a objeto de una clara y precisa comprensión del asunto: En fecha 26 de marzo del año 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que en el caso de autos, fungen como codemandados los niños Juan Francisco Acosta Suárez y Juan Cristóbal Acosta Quintero y por cuanto fueron creados los Tribunales de Protección, declinó la competencia por la materia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo, literal c, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Recibidas las actuaciones en la Sala IV de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según auto de fecha 30 de mayo del año 2001, se avoca al conocimiento del presente asunto de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En vista de la acumulación de causas solicitada por la parte demandante, la Sala de Juicio IV antes mencionada, en fecha 19 de julio del año 2001, ordenó remitir el presente expediente al Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea acumulado a la causa de aceptación de beneficio de inventario de la sucesión del ciudadano Acosta Lomy Rain, llevada por ese tribunal.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO A LA CORTE SUPERIOR DE APELACIONES DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección del niñotribunal superiorárea metropolitanaprocedimiento civiljurisdiccióncompetencia territorial