Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 438, Exp. 21-076, 14/08/2024
Expediente21-076
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Eliseo Eduardo Guerrero Gómez, quien actuó como 'tercero interesado' contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que negó un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurrente no acreditó su condición de tercero interesado ni presentó pruebas que justificaran su intervención en el proceso, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de hecho. Finalmente, se confirmó la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho intentado por la representación judicial del ciudadano ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ, actuando como “tercero interesado”, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, el 16 de abril de 2021, que negó la apelación ejercida por el prenombrado profesional del Derecho contra el auto de fecha 16 de marzo de 2021, que declaró improcedente la solicitud de “desalojo judicial” planteada por el recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho intentado por la representación judicial del ciudadano ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ, actuando como 'tercero interesado', contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, el 16 de abril de 2021, que negó la apelación ejercida por el prenombrado profesional del Derecho contra el auto de fecha 16 de marzo de 2021, que declaró improcedente la solicitud de 'desalojo judicial' planteada por el recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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