Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 438, Exp. 22-002, 20/10/2023
Expediente22-002
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada y la tercera interesada. Se destaca que la representación judicial de la tercera interesada formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, mientras que la parte demandante no presentó su impugnación en el tiempo correspondiente. La Sala declara concluida la fase de sustanciación y ordena la fijación de audiencia para la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2023, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social admitió los recursos de casación anunciados, y ordenó la notificación de las partes, a los fines que al día hábil siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las mismas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la formalización del recurso de casación más el término de la distancia, y posteriormente, el lapso de veinte (20) días continuos dispuesto en el artículo 489-E eiusdem, para la contestación del referido mecanismo de impugnación. El 24 de marzo de 2023, el Alguacil de esta Sala, consignó resultas de las notificaciones ordenadas en el presente asunto, posteriormente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E, concatenado con el articulo 455 literal b, de la citada Ley, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día lunes 27 de marzo de 2023, día hábil siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, y venció el día miércoles 19 de abril de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar su escrito de formalización hasta el día jueves 20 de abril de 2023 –primer día hábil siguiente–, toda vez que el miércoles 19 de abril fue feriado nacional, no obstante, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna consignó el referido escrito.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

casaciónniñosprocedimientodistancianotificacionesrecursos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca