Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 19-243, 12/12/2019
Expediente19-243
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, contra el auto del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que negó el recurso de casación. Se argumenta que, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite recurso de casación contra decisiones en fase de ejecución. La Sala reafirma que las decisiones en esta fase solo pueden ser impugnadas mediante recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En este sentido, es claro para esta Sala, que la causa se encuentra en fase de ejecución, existiendo una sentencia definitivamente firme, y un cumplimiento voluntario de los montos condenados, siendo el controvertido la actualización de la experticia referente a los intereses de mora e indexación y el pago de los honorarios profesionales. De tal manera, y en atención a lo dispuesto en la norma in commento, es claro que las decisiones en fase de ejecución, en materia laboral, no son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso extraordinario de casación. En todo caso, si alguna de las partes pretende impugnar un fallo dictado en dicha etapa procesal, la vía idónea para hacerlo es mediante el recurso extraordinario de Control de la Legalidad, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifique de manera sustancial, deberá ejercer el recurso (vid sentencia de esta Sala N° 433 de fecha 11 de abril de 2014, caso Franklin Alberto Cárdenas Rondón). En tal sentido, en materia laboral pretender impugnar la decisión de alzada, mediante el recurso extraordinario de casación, por considerar que prevé sobre lo ejecutoriado o modifica el contenido en fase de ejecución, no configuran como se explico anteriormente, supuestos validos para ejercer el referido recurso, existiendo en este caso el Control de la Legalidad como recurso idóneo para denunciar los vicios que según los dichos de quien recurre, adolece la sentencia de alzada. Bajo este esquema argumentativo y constatado como ha sido que la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución, ésta se encuentra excluida de revisión por medio del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, visto que la interposición del recurso de casación es inadmisible en esta fase del proceso, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de hecho ejercido. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2019. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.
Palabras clave
recurso de casaciónfase de ejecuciónintereses moratorioscontrol de la legalidaddecisión judicialmateria laboral