Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 15-287, 29/05/2018
Expediente15-287
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Henri Neponuceno Novoa contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala determinó que la formalización del recurso fue extemporánea, pero consideró los alegatos presentados como una formalización anticipada, permitiendo así el análisis del caso.

Extracto de la motiva

Al respecto, gratia arguendi, aun si se admitiese que hubo un traspaso de las acciones de la compañía demandante al ciudadano César Aure, que se pretende probar con una instrumental traída a los autos en copia simple fuera de la etapa procesal correspondiente, y que además refleja un negocio celebrado en 2013 (siendo que la demanda que dio inicio al juicio fue propuesta en 2014), no es necesaria la cesión de derechos litigiosos que afirma el recurrente, ya que la transmisión de las acciones no supone una modificación de parte en el presente juicio, esto es, los sujetos del proceso siguen siendo la sociedad mercantil Agropecuaria Cajarito, C. A. (AGROCCA) como demandante, y los ciudadanos Víctor Jesús Pulido Aguirre, Henri Neponuceno Novoa, Gabriel Darío Alomia y Wilder Enrique Avendaño Alarcón, como demandados. En correspondencia con lo anterior, las acciones no son más que un título representativo que confiere la cualidad de accionista a su tenedor legítimo, y su cesión o traspaso tampoco constituye una transferencia a título particular de los derechos de la compañía, que mantiene su personalidad jurídica de la cual deriva su cualidad de sujeto de derecho. De tal manera, la falta de cesión de derechos litigiosos no determina un supuesto de inejecutabilidad de la sentencia de primera instancia, ni existe una indeterminación subjetiva inadvertida por el Juzgado Superior, el cual actuó apegado a derecho al declarar desistida la apelación, luego de comprobar oficiosamente la ausencia de violaciones de orden público según lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia n. ° 635 de 30 de mayo de 2013 (caso Santiago Barberi Herrera), razón suficiente para desechar la única delación presentada y desestimar el recurso de casación, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano codemandado HENRI NEPONUCENO NOVOA, contra la decisión definitiva del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de 9 de febrero de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión.

Palabras clave

casaciónagrariodesistido

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