Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 15-832, 03/05/2016
Expediente15-832
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCOMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales. La sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A. había presentado una oferta de pago a favor del ciudadano Ender Remberto Rodríguez Suárez, pero dos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la solicitud de oferta real de pago era el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Extracto de la motiva

Visto que el conflicto planteado versa en torno a la competencia en razón del territorio, para conocer de un procedimiento de oferta real de pago, necesario es atender a la naturaleza de este procedimiento, el cual, a diferencia de la oferta real y depósito civil, que puede convertirse en un procedimiento contencioso, es de jurisdicción eminentemente voluntaria. Ahora, la Ley Adjetiva Laboral no regula un procedimiento propio de oferta real, ni ningún otro de jurisdicción voluntaria por el que pueda encausarse aquel, por lo que, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 11 de la mencionada Ley, se debe aplicar por analogía, mutatis mutandi, el procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Civil, es decir, solo debe cumplirse la primera etapa de dicho procedimiento, esto significa que el procedimiento culmina con la realización y aceptación o rechazo de la oferta. De manera que, si el trabajador rechaza la oferta no deberá abrirse la etapa contenciosa, concluyendo el procedimiento en este instante; si, por el contrario, el trabajador acepta la suma ofrecida, la consecuencia no será, como si lo es en materia civil, la liberación del acreedor, pues puede el trabajador recibir lo ofrecido sin que se entienda que renuncia al derecho que tiene a reclamar las diferencias de otros conceptos que resulten.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y tramitar el Recurso de Regulación de Competencia planteado. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que la causa siga su curso de ley.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaoferta real de pagoprestaciones socialesjurisdicción voluntariatribunales laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca