Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 04-764, 17/06/2013
Expediente04-764
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al recurso de apelación interpuesto por Emilio Enrique García Bolívar, en contra del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo. Se argumenta que el Tribunal A-quo omitió pronunciarse sobre la apelación, lo que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. La decisión implica la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Esta Sala Accidental, considera conveniente aclarar que la garantía constitucional al debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad asegurar que el juzgador respete el procedimiento pautado por la ley para la solución de un caso específico, lo que quiere decir que aquél está en la obligación de respetar todas las secuencias del procedimiento pautadas por la ley, manteniendo a las partes en igualdad jurídica. Por lo tanto sería forzoso pensar que el debido proceso fue concebido por el constituyente como una garantía otorgada a la parte por la cual el juez de la causa está obligado a oír su pretensión. En el presente caso, se observa que no existe a los autos pronunciamiento expreso y motivado del Juzgado A-Quo con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 12 de diciembre del año 2000, lo que evidencia una omisión del Tribunal que le cercena la posibilidad de llevar a la Instancia Superior los motivos de su impugnación, impidiéndole el agotamiento de los recursos ordinarios que le da la ley, en franco menoscabo del debido proceso y en particular al derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre del año 2000 por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 12 de diciembre del año 2000, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, desde el folio 166 de la primera pieza, hasta el folio 340 de la referida pieza, así como del folio 01 al 213 de la segunda pieza; SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, se pronuncie sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 12 de diciembre del año 2000, por el Referido Juzgado Octavo del Trabajo Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidaddebido procesoapelacióntrabajo

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