Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 10-416, 12/04/2011
Expediente10-416
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en su sentencia Nº 0563, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que la responsabilidad solidaria de las sociedades mercantiles demandadas debe ser evaluada, dado que ambas están controladas por el mismo ciudadano, Guillermo McCormick. La Sala concluye que el fallo recurrido infringió el orden público laboral y, por lo tanto, declara nulo dicho fallo y ordena la notificación de la parte demandada para que se celebre la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
(…), por cuanto no fue objeto de apelación debe confirmarse la declaratoria sin lugar de la pretensión incoada en contra del ciudadano Guillermo McCormick Ruiz como persona natural, así como la declaratoria sin lugar de la demanda interpuesta en contra de la empresa Lavenca C.A., y Guillermo McCormick puesto que la empresa Constructora e Inversiones McCormick y Asociados nunca fue parte en la presente causa. Del cúmulo probatorio valorado ut supra, colige esta Sala que la parte demandada está conformada por un litisconsorcio pasivo voluntario. Sobre el particular, esta Sala en sentencia Nº de fecha 389 de fecha 21 de septiembre de 2000, (caso: Laura Onelia Briceño y otros, contra Carlina Teresa Linares de Valecillos y otros), estableció: El litisconsorcio voluntario o facultativo se distingue (…) porque a la pluralidad de partes corresponde también una pluralidad de relaciones sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por cada interesado. La acumulación de todas ellas en el mismo proceso está determinada: 1) por la voluntad de las diversas partes interesadas; 2) por la relación de conexión que existe entre las diversas relaciones; y 3) por la conveniencia de evitar sentencias contrarias o contradictorias si las diferentes relaciones son decididas separadamente en juicios distintos. Consecuente con el criterio jurisprudencial expuesto, observa la Sala que el Juez de Alzada, al constatar que estaba en presencia de un litisconsorcio pasivo voluntario, y que únicamente había sido notificada la sociedad mercantil Lavenca, C.A., debió reponer la causa al estado de que se practicara la notificación de la codemandada Constructora e Inversiones McCormick y Asociados, C.A., a los fines de que se celebrara la audiencia preliminar, y no pronunciarse sobre la falta de cualidad alegada por la codemandada Lavenca, C.A., con fundamento en la inexistencia de la unidad económica, sin resolver de forma expresa, positiva y precisa sobre la procedencia de la demanda contra la codemandada Constructora e Inversiones McCormick y Asociados, C.A., puesto que con tal proceder infringió el debido proceso que le asiste a la parte actora de obtener un pronunciamiento sobre la procedencia de los conceptos demandados.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de febrero del 2010; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) ORDENA al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, practicar la notificación de la parte demandada sociedad mercantil Constructora e Inversiones McCormick y Asociados, C.A., en los términos indicados en la motiva del presente fallo. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.