Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 08-1730, 11/05/2010
Expediente08-1730
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por inquisición de paternidad, decidió a favor de la demandante, Ana Victoria Uribe Flores, en representación de su hijo Jhonathan Jesús Uribe, contra Haim Meir Aron. La Sala anuló la sentencia de la Corte Superior que había declarado con lugar la acción de impugnación de paternidad y repondrá la causa al estado de que se ordene la práctica de la experticia de determinación de la filiación biológica mediante ADN, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso del demandado.
Extracto de la motiva
Conforme al principio general de la verdad de la filiación, los Tribunales deben establecer jurídicamente aquella filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de estado –artículo 233 del Código Civil- y deberá coincidir con la identidad biológica, en ese sentido, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al resolver el recurso de interpretación de los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Sentencia Nº 1443 del 14 de agosto de 2008, caso: Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA)), estableció que sobre la identidad legal –establecida mediante presunciones legales- priva la identidad biológica –vínculo consanguíneo entre el progenitor y su hijo-, siempre que exista disparidad entre ambas; es decir, debe prevalecer la realidad sobre la ficción jurídica: (…) estamos en presencia de un derecho constitucional pleno y efectivo como es el derecho de todo ciudadano de conocer su identidad biológica mientras que el otro supuesto se refiere a una presunción legal, como es la presunción de paternidad establecida en el artículo 201 del Código Civil, la cual debe ceder, siempre y cuando exista controversia entre ambos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Constitucional, y en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 25 de abril de 2008 por la Sala Accidental Primera de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando como Tribunal de reenvío; 2) ANULA el fallo recurrido y 3) REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior competente ordene la práctica de la experticia de determinación de la filiación biológica mediante el ADN, en la persona del ciudadano Haim Meir Aron, parte demandada en la presente causa, que deberá ser notificado a los fines de que manifieste su consentimiento.
Palabras clave
paternidadcasaciónfiliaciónderecho a la defensadebido proceso