Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 08-494, 10/04/2008
Expediente08-494
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que el lapso para hacerlo había fenecido antes de su presentación. Se reiteró el principio de preclusividad de los lapsos procesales, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales se computan a partir del vencimiento del lapso de publicación de la sentencia. Ahora bien, de autos se desprende que la audiencia celebrada por el Juzgado Superior, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, tuvo lugar el día lunes 28 de enero de 2008, y la publicación del fallo se llevó a cabo el 6 de febrero de 2008, es decir, al quinto día, debiendo contarse a partir del día ad quem, inclusive, el lapso para la interposición del recurso de control de la legalidad. Es así como el lapso se inició el día jueves 7 de febrero de 2008 y culminó el día miércoles 13 de febrero de 2008, fecha tope en la cual la parte interesada ha debido interponer el recurso de control de la legalidad y no lo hizo. Tal y como ya se señaló, la impugnación interpuesta por la parte demandante el 14 de febrero de 2008, resulta extemporánea por haber fenecido el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la culminación del lapso para la publicación del fallo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada el 6 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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