Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0438, Exp. 05-078, 10/05/2005
Expediente05-078
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La decisión del Juzgado Superior fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos de cuantía y disconformidad con la sentencia de instancia. Sin embargo, la Sala determina que la cuantía es suficiente y que las sentencias de instancia no son conformes, lo que permite la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El fallo definitivo proferido por el Tribunal Superior, aún y cuando declara –igual que el a quo– con lugar la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento, anula la decisión emanada del tribunal de la causa, por lo que, las sentencias de instancia no son conformes; siendo consecuencia, el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para acceder a casación. Ahora bien, se observa que la Alzada advierte que la cuantía en el caso que nos ocupa es de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00), cuestión que no se ajusta a lo indicado por la accionante reconvenida en su escrito libelar, cuando expresa: “Estimo la presente acción en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00)” vid. folio 4 Pieza 1; ni tampoco a lo señalado por la accionada reconviniente, que interpuso mutua petición al momento de contestar la demanda, estimando la misma en Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 232.750.000,00) (sic) (correctius Doscientos Treinta y Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares) vid. al vuelto del folio 113 Pieza 1. Así pues, y una vez aclarado lo anterior, observa esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social que para el caso que nos ocupa, a los efectos de proponer casación se debe tomar en cuenta la cuantía mayor que emerge de la demanda o de la reconvención, siendo que esta es de Doscientos Treinta y Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 232.750.000,00); por lo que el asunto bajo estudio, cumple con el requisito de cuantía establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó el fallo contra el cual se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; 2°) REVOCA el precitado auto, y 3°) ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte accionada reconviniente contra la sentencia definitiva de fecha 27 septiembre de 2004 emanada del mencionado Tribunal Superior.

Palabras clave

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