Sentencia N° 438 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 438, Exp. 04-149, 18/05/2004
Expediente04-149
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alberto Soto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, comenzando a contarse desde el anuncio del mismo.
La Sala también hace referencia a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cómo esta afecta el procedimiento de casación. Se establece que, dado que la sentencia impugnada fue dictada en un estado donde se había diferido la entrada en vigencia de dicha ley, el recurso debía tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para su registro y publicación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano de fecha 16 de diciembre del año 2003. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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