Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 437, Exp. 19-228, 14/08/2024
Expediente19-228
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Naza Rodríguez Linarez contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La sentencia se fundamentó en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que se demostró que los beneficiarios de los actos administrativos no estaban realizando actividades agrícolas en los terrenos otorgados. La Sala determinó que la administración incurrió en un vicio al considerar que los beneficiarios trabajaban la tierra, cuando en realidad no lo hacían, afectando así la seguridad alimentaria y el propósito de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, resulta pertinente para la Sala precisar que los actos impugnados en la causa bajo estudio, versan sobre cinco (5) Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, siendo que, dicha institución, conforme ha señalado este Alto Tribunal, es una institución jurídica del Derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con el propósito de proteger la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción de su actividad productiva lo cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación. Esta figura del Derecho agrario, se encuentra regulada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo relativo al uso de las tierras, de la forma siguiente: “Artículo 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza: (Omissis) 5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o Garantía de Permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Omissis) Parágrafo Primero: La garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es de carácter estrictamente personal, y las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo podrán ser aprovechadas por el titular del acto que al efecto fuere dictado, o sus familiares directos, salvo autorización expresa del mencionado Instituto. Parágrafo Segundo: La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa; contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, [...]

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el abogado Henry Jacob Mota Fernández, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, el 16 de noviembre de 2016. Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

nulidadactos administrativosgarantía de permanenciaagriculturaINTI

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca