Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 437, Exp. 19-267, 20/10/2023
Expediente19-267
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los codemandados contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Bolívar. La sentencia impugnada había declarado con lugar la demanda de nulidad por simulación de una venta agraria. La Sala observó que el juez de alzada incurrió en vicios de incongruencia y silencio de pruebas, lo que llevó a la nulidad parcial de la decisión recurrida y a la corrección de errores de forma en el fallo original.

Extracto de la motiva

La cuestión presentada por la formalizante, estriba en el vicio de indeterminación objetiva que emerge en la recurrida, en razón de que en ésta no se determinó la cosa u objeto sobre el cual recayó la misma, lo que conlleva a la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, es importante señalar que nuestra ley adjetiva civil consagra en su artículo 243 los requisitos que debe contener una sentencia; y entre ellos, el ordinal 6° del referido precepto normativo, se direcciona a la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión. Así, es substancial resaltar que la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no por referencia a otro documento, pues la sentencia debe bastarse a sí misma, y contener todos los requisitos que la ley exige sin acudir a otros elementos que la complementen. Por tal motivo, y de acuerdo con lo expresado la reiterada doctrina de esta Sala, la indeterminación objetiva, para que se configure como vicio, debe entenderse en el sentido de que el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución de dicho mandato. (Cfr. Sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000, caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.). Efectuadas las consideraciones precedentes, se observa que la recurrida en su parte dispositiva señalo lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandante (…) SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2019, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ. TERCERO: En virtud de lo anterior, CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta; y CON LUGAR la pretensión subsidiaria de Nulidad por Simulación de Venta, interpuesta a través del abogado DAVID DE PONTE LIRA (…) quien actúa en representación del ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ HERNÁNDEZ (…) en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GARCÍA TERÁN y GUSTAVO ADOLFO GARCÍA YNAUDY…. [Énfasis de la cita]. De la reproducción que precede, se constata que la recurrida, incumpliendo con el mandato inserto en el ordinal 6° del artículo 243 de nuestra ley adjetiva civil, no determinó sobre que cosa recayó la decisión, no fijó los parámetros para dar cumplimiento a ésta, ni tampoco se observa en su parte motiva que se constate dicha determinación, es decir, incurrió en el vicio de indeterminación objetiva. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por el abogado José Rafael Gutiérrez, actuando en representación judicial de los codemandados, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARCÍA YNAUDY y CARLOS RAFAEL GARCÍA TERÁN, contra la decisión definitiva publicada en fecha 26 de julio de 2019, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, SEGUNDO: SE CASA PARCIALMENTE y SIN REENVÍO la precitada decisión, y en consecuencia se corrige el error de forma de la misma.

Palabras clave

nulidadsimulaciónventa agrariacasaciónincongruencia

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