Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0437, Exp. 18-562, 12/12/2019
Expediente18-562
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2019-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por Dallanny del Valle Lunar Cazorla, relacionada con una sentencia dictada por el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, Colombia, que establece la filiación paterna del niño E.E.V.L. La Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, considerando que se trata de un asunto contencioso que afecta directamente la esfera jurídica del menor.
Extracto de la motiva
De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer las solicitudes de exequátur cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo número 51 del 20 de febrero de 2014, al resolver la consulta de la decisión dictada por la Sala de Casación Social en sentencia número 808 del 8 de octubre de 2013, caso: Reyna Patricia Suasnavar, declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada por esta Sala del numeral 2, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las siguientes consideraciones: (…) En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal, que deberá pagar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, inicialmente en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de este Juzgado y para el presente proceso, se ordena comunicar esta decisión por el medio más expedito al mencionado, como quiera que está vinculado al trámite judicial, para que proceda de conformidad. Lo anterior, pone de manifiesto que la sentencia extranjera cuyo exequátur se pretende, fue dictada en un juicio de carácter contencioso, lo cual infiere esta Sala del texto de la referida sentencia, que el procedimiento se inició a los fines de determinar la filiación paterna del niño E.E.V.L, declarándose en el aludido fallo, que el padre extrapatrimonial es el ciudadano Windor Gabriel Velasco Mendoza, privándole de los derechos de patria potestad y estableciéndose régimen de manutención, todo lo cual se constituye en asunto de carácter litigioso. En consecuencia, la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur del fallo dictado en asunto contencioso, por tener incidencia directa en la esfera jurídica del niño E.E.V.L., corresponde a esta Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia número 51 del 20 de febrero de 2014 de la Sala Constitucional, con ocasión a la consulta de la decisión dictada por esta Sala en decisión número 808 del 8 de octubre de 2013, caso: Reyna Patricia Suasnavar, mediante la que declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada por la Sala de Casación Social del numeral 2, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la aceptación de la declinatoria del Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, mediante decisión de fecha 14 de noviembre de 2018. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia de fecha 13 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá en Oralidad, que acordó la filiación paterna del niño E.E.V.L. con el ciudadano Windor Gabriel Velasco Mendoza. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.