Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0437, Exp. 13-1467, 29/05/2017
Expediente13-1467
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0319, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES JORINACHA, C.A. El desistimiento fue presentado por el abogado León Salomón Samuel Benshimol Salamanca, quien actuó en representación de la codemandada. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite a las partes desistirse de la demanda en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

El abogado León Salomón Samuel Benshimol Salamanca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES JORINACHA, C.A., presentó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social una diligencia en fecha 16 de mayo de 2017, por medio de la cual desiste del recurso de casación anunciado y formalizado por su representada. Del contenido de la aludida diligencia puede extraerse en concreto: “Desisto del presente recurso…”. Ahora bien, el desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada INVERSIONES JORINACHA, C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

desistimientoprocedimiento civilautocomposiciónaccióntrabajo

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