Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0437, Exp. 04-1682, 17/06/2013
Expediente04-1682
PonenteBETTYS LUNA AGUILERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas. Se admitieron como prueba libre los mensajes de datos o electrónicos promovidos por la parte demandada. Asimismo, se admitió la prueba de informes solicitada por la parte actora, pero solo respecto a las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela. La Sala ordenó a la parte actora consignar las direcciones de las empresas domiciliadas en el país para proceder con los oficios correspondientes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el Juzgado de Sustanciación fundamenta su decisión exclusivamente en inadmitir la prueba de inspección judicial y de experticia promovida, sin pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la prueba de mensajes electrónicos “…ya que conforme a los previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con primer aparte del artículo 4 de la Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el instrumento fue traído a los autos a través del medio idóneo”. Así las cosas, de la lectura del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se desprende que la misma sugirió la inspección judicial y la experticia, como trámites para una eventual impugnación de la parte demandante a los mensajes electrónicos promovidos, Sin embargo, su promoción, control, contradicción y evacuación deberá regirse por lo que el legislador ha establecido para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Así, para tramitar la impugnación de la prueba libre promovida, corresponderá a la Sala si lo considera pertinente emplear analógicamente las reglas previstas en el referido texto adjetivo sobre medios de prueba semejantes, o implementar los mecanismos que considere idóneos a establecer la credibilidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, esta Sala declara con lugar la denuncia formulada y conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, admite como prueba libre la relativa a mensajes de datos o electrónicos promovidos por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva como prueba libre la relativa a mensajes de datos o electrónicos promovidos por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido ADMITE la prueba de informes identificada como 3.4 del auto de admisión de pruebas del 21 de julio de 2010, únicamente respecto de las personas jurídicas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela igualmente ADMITE la prueba de exhibición de documentos identificados 4.2 y 4.4 del auto de admisión de pruebas. TERCERO: ORDENA a la representación judicial de la parte actora, consigne dentro del lapso perentorio de tres días contados a partir de la publicación del presente fallo, las direcciones de las personas jurídicas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de librar los oficios correspondientes.
Palabras clave
pruebasinspección judicialmensajes electrónicosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajodocumentos electrónicos