Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0437, Exp. 05-1193, 15/03/2007
Expediente05-1193
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter accidental, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Eduardo Rodríguez contra una decisión del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación del demandante y confirmado la decisión de desistimiento del procedimiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba violaciones a normas de orden público y derechos al debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social (Accidental) a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata la parte recurrente que la sentencia impugnada incurrió en violación de “expresas normas de orden público social laboral” y contrarió la reiterada jurisprudencia de esta Sala, al confirmar la decisión del juez a quo, por cuanto éste computó de forma errada los días de despacho para que tuviese lugar la audiencia preliminar, al hacerlo a partir de la fecha de consignación del oficio remitido a la Procuraduría General de la República, y no a partir de la recepción de la respuesta de dicho organismo. Por lo tanto, considera el impugnante que la referida audiencia debió celebrarse el 16 de mayo de 2005, y no el 12 de ese mes y año, por lo que denuncia la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, emanada del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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