Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0437, Exp. 05-067, 10/05/2005
Expediente05-067
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su función de controlar la legalidad de los fallos, se pronuncia sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante reconvenida. La Sala determina que, aunque el Juzgado Superior Octavo Agrario había declarado inadmisible el recurso por falta de disconformidad de fallos, se establece que la cuantía del asunto cumple con los requisitos legales para la admisión del recurso. La Sala concluye que la decisión de la Alzada no es compartida en lo que respecta a la cuantía, y se admite el recurso de casación propuesto.

Extracto de la motiva

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, confirma lo señalado supra, en el sentido de que aún y cuando el Juez emisor de la sentencia recurrida ratifique el fallo del de la Primera Instancia, si éste: “omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable...”, la Sala podría declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2°) REVOCA el precitado auto, y 3°) ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte accionante reconvenida contra la sentencia definitiva de fecha 16 noviembre de 2004 emanada del mencionado Tribunal Superior.

Palabras clave

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