Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 437, Exp. 04-135, 18/05/2004
Expediente04-135
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, Freddy José Marín Rojas, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda, modificando el fallo apelado. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado extemporáneamente, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 3 de marzo de 2004 y la formalización se realizó el 9 de marzo de 2004.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y, consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha once (11) de febrero del año 2004, y venció el tres (03) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal de la causa en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, siendo que el escrito de formalización fue consignado el 09 de marzo del año 2004, con posterioridad al fenecimiento del término correspondiente. Por tanto, y al haber sido consignada la formalización extemporáneamente, se declara perecido el recurso de casación anunciado de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajoplazoperecimientoformalización