Sentencia N° 437 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 437, Exp. 02-248, 11/07/2002
Expediente02-248
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de julio de 2002, decidió sobre un recurso de hecho propuesto contra un auto del Juzgado Superior Civil que había negado la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible en este caso. Se reafirmó la jurisprudencia que establece que las sentencias interlocutorias no pueden ser objeto de recurso de casación inmediato, sino que deben ser incluidas en el recurso contra la sentencia definitiva que resuelva la controversia.

Extracto de la motiva

Los ordinales 1° y 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles...” 2° Contra las sentencias de ultima instancia que pongan fin a los juicios especiales contencioso... Tal y como se desprende el artículo parcialmente transcrito, el mismo hace referencia específicamente a la posibilidad de admisión del recurso de casación, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios, es decir, las sentencias definitivas, entendiéndose por éstas las que resuelven, como su nombre lo señala, de manera definitiva la controversia. Por otra parte, existe otra categoría de sentencias que al contrario de las anteriores, no admite o no permite la interposición del recurso de casación de manera inmediata, sino con la sentencia definitiva. Tal es el caso de las sentencias interlocutorias, que si bien podrían causar un gravamen irreparable, éstas no ponen fin a la controversia, por lo que en tal sentido, el recurso de casación que pretenda proponerse contra éstas, irá inmerso o estará comprendido dentro del recurso que se intente contra la sentencia de última instancia que en forma definitiva resuelva con la controversia planteada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 02 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, denegatorio a la vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia emitida por el mismo Tribunal en fecha 13 de marzo de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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