Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 436, Exp. 16-359, 20/10/2023
Expediente16-359
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado parcialmente con lugar una acción de certeza de propiedad agraria interpuesta por Oliver Infante García. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el derecho de propiedad agraria debe ser adquirido mediante un procedimiento administrativo específico y no a través de la acción de certeza. Además, se destacó que la garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras no confiere automáticamente la propiedad agraria.

Extracto de la motiva

motivación siguiente: MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR (…Omissis…) De manera pues que, se debe entender que en el caso de marras, la Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad busca alcanzar IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 30 un pronunciamiento judicial en el cual quede en evidencia y sin dejar duda alguna, el aparente derecho de propiedad que detenta el solicitante pues, como ha sido propuesto en las innumerables sentencias declarativas en la Jurisdicción Contencioso Administrativo que: ‘…son aquellas que satisfacen o deniegan una pretensión de declarar la existencia o constatar una determinada situación jurídica (…) que se limita a dar firmeza a la situación jurídica sobre la que versa, se limita a verificar la realidad jurídica, pero no la modifica” (…)”. En tal sentido, la Acción Declarativa de Certeza de la Propiedad según la Doctrina, especialmente la expresada por Francesco Messineo busca a diferencia de otras Acciones, mediante el pronunciamiento o declaración de un Tribunal la certidumbre sobre el Derecho o los Derechos de Propiedad que posee el sujeto activo de la acción o solicitante. Siendo preciso en la oportunidad esbozar el contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el cual estipula lo siguiente: (…Omissis…) (…) es preciso subrayar una decisión que refleja el criterio de los Tribunales de Instancia en relación a la aproximación conceptual de las Acciones Declarativas de Certeza de Propiedad, propiamente la sentencia emitida por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha del treinta y uno (31) de enero de 2011 en la cual se estableció lo siguiente: (…Omissis…) En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional aprecia que, este criterio es asumido perfectamente, por encontrarse en total concierto con los conceptos jurídicos aquí esgrimidos, ya que refuerzan positivamente y de forma indiscutible la línea ar

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la consulta; SEGUNDO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario; TERCERO: SE ANULA el precitado fallo; CUARTO: INADMISIBLE la acción de certeza de propiedad agraria, interpuesta por el ciudadano OLIVER INFANTE GARCIA.

Palabras clave

ConsultaCerteza de propiedadAgrarioInstituto Nacional de Tierras

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