Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0436, Exp. 17064, 29/05/2017
Expediente17064
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, DIANA ADIBELL BANDRÉS ZURITA, contra una sentencia que declaró con lugar la demanda de desalojo. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, señalando que este debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala concluyó que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público y, por lo tanto, no era necesario ejercer el control de la legalidad. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de desalojo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en la materia, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Dicho recurso debe interponerse ante el juez superior correspondiente, a través de escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y la oportunidad para hacerlo se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días, los cuales deben contarse por días hábiles, conteste con el artículo 455, literal b) eiusdem, y comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, de conformidad con el artículo 488-D ibidem y según el criterio establecido en decisión N° 75 del 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), sentado en el proceso laboral en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.). Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 del 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ciudadana DIANA ADIBELL BANDRÉS ZURITA, contra la sentencia del 9 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico sede San Juan de los Morros. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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