Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0436, Exp. 14-1414, 01/07/2015
Expediente14-1414
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alfarería Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La apelación se fundamentó en el vicio de falso supuesto, alegando que la administración había interpretado erradamente los hechos que llevaron a la sanción impuesta por el incumplimiento en la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Sala determinó que la sociedad mercantil incurrió en la infracción prevista en el artículo 119, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al no haber elaborado el programa requerido, a pesar de haber sido notificada y de contar con un plazo para su cumplimiento. La Sala concluyó que la responsabilidad de elaborar dicho programa recae exclusivamente en los empleadores, independientemente de la conformación del Comité de Seguridad y Salud. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado de origen, manteniendo firme el acto administrativo sancionador.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte actora denunció, como único alegato de su recurso, el falso supuesto en que incurrió la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) al sancionar a la sociedad mercantil Alfarería Venezuela, C.A., con fundamento en hechos que “nunca ocurrieron o que (sic) haber ocurrido fue de manera diferente” a los establecidos en el acto administrativo signado con el alfanumérico USM/001/2012 de fecha 31 de enero de 2012. Con relación a la sanción impuesta por el órgano administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 119, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debido al incumplimiento de la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la representación judicial de la parte accionante señaló que el mismo no ha sido desarrollado en virtud de que el Comité de Seguridad y Salud no está constituido, a pesar de los esfuerzos realizados por la sociedad de comercio Alfarería Venezuela, C.A. a fin de que se elijan los delegados de prevención. De lo anterior se observa que, si bien la representación judicial sólo hizo referencia al vicio de falso supuesto de hecho del acto administrativo, lo que pretende denunciar es el error de juzgamiento en que incurrió el juez a quo al analizar el mismo. Respecto a tal argumento, se evidencia de las actuaciones procesales que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT), determinó en el acto sancionatorio impugnado que: (…) respecto a lo alegado anteriormente por el accionado esta instancia administrativa observa, que la empresa en cuestión pretende excusar la no elaboración del Programa (…) por no tener conformado el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debido a la renuncia de dos de los delegados que integran dicho comité, situación esta que ya se había verificado en la inspección general que estableció los ordenamientos de fecha 16/02/2.009.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ALFARERÍA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2014, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo signado con el alfanumérico USM/001/2012 de fecha 31 de enero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Palabras clave

nulidadamparo cautelarsanciónprograma de seguridad y saludfalso supuesto

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