Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0436, Exp. 05-815, 15/03/2007
Expediente05-815
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónDesistido e Inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Eliz Ramón Pérez Yépez y Rosa Toyo Torres, así como el desistimiento del recurso por parte de Maritza González Mijares. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad era inadmisible, dado que la decisión impugnada era una sentencia interlocutoria que no vulneraba normas de orden público ni la doctrina de la Sala. Además, se aceptó el desistimiento del recurso por parte de González Mijares, lo que llevó a declarar desistido dicho recurso.

Extracto de la motiva

Conteste con lo anterior, visto que la ciudadana Maritza González Mijares desistió del procedimiento, y particularmente del recurso de control de la legalidad ejercido, esta Sala de Casación Social declara desistido el mencionado recurso. No obstante, visto que los demás litisconsortes activos no hicieron tal manifestación de voluntad, el control de la legalidad debe continuar su trámite en lo que a ellos respecta. El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Maritza González Mijares, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2005, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) INADMISIBLE el control de la legalidad ejercido por los ciudadanos Eliz Ramón Pérez Yépez y Rosa Toyo Torres contra ese mismo fallo.

Palabras clave

control de legalidaddesistimientojubilación forzosasentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento CivilTribunales Superioresderecho procesalorden público

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