Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0436, Exp. 05-059, 10/05/2005
Expediente05-059
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos NELSON FELIPE GARCÍA VALLES y ANSELMO GERARDO QUINTERO MELEAN, quienes apelaron una decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La apelación fue negada por el ad quem, lo que llevó a la parte actora a recurrir de hecho ante esta Sala. La Sala determina que el recurso de casación no cumple con la cuantía mínima exigida por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, lo que impide su admisión.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo es tempestivo y cumple con el requisito de disconformidad de fallos señalado en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin embargo, indica que no está satisfecha la exigencia relativa a la cuantía mínima exigida en el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, comparte esta Sala el criterio que sustenta la negativa del ad quem para negar el recurso de casación anunciado, en tanto y cuanto se observa que para el caso que nos ocupa, tal y como se aprecia en el libelo de demanda, vid. al vuelto del folio 5, la cuantía fue estimada en la cantidad de Veintiséis Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 26.478.833,25), cuestión que impide el acceso a casación del asunto bajo estudio por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión de la cual se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
ejecucion de hipotecarecurso de casacioncuantia minimaLey de Tierrasdesarrollo agrarioJuzgado SuperiorSala Especial Agrariadecision judicial