Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 436, Exp. 04-120, 18/05/2004
Expediente04-120
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, tras la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la apelación de la parte demandante. La Sala determinó que el recurso debía tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia impugnada fue dictada en un estado donde se había diferido la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación por no haberse formalizado dentro del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza suficientemente a la Comisión Judicial para diferir temporalmente la implementación del nuevo Régimen Procesal laboral, en caso de no existir condiciones físicas o recursos suficientes para el óptimo desempeño de los nuevos Tribunales. En fecha 07 de febrero de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia creó la Comisión Nacional de Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Comisión Nacional de Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, ha informado sobre el estado actual de dicha implementación y las posibilidades reales de su entrada en vigencia en las distintas Circunscripciones Judiciales de todo el país. Se difiere temporalmente la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Mérida, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas y Yaracuy, hasta tanto la Comisión Judicial considere que existen las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales del Trabajo en cada una de dichas Circunscripciones Judiciales.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure de fecha 26 de noviembre del año 2003. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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