Sentencia N° 436 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 436, Exp. 03-135, 10/07/2003
Expediente03-135
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de nulidad y un recurso de casación interpuestos por la ciudadana Myriam Jaimes Díaz contra un fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala declaró improcedente el recurso de nulidad y, en cambio, declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y ordenando que se reponga la causa al estado en que se dicte un nuevo fallo corrigiendo el defecto de forma señalado en la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, ha señalado que los jueces deben realizar el examen de todo el material probatorio a fin de que la verdad procesal surja del análisis y concatenación del conjunto de pruebas, ofrecidas por los litigantes, y que si en el expediente obraren pruebas que a juicio del sentenciador fueren inocuas, ilegales o impertinentes para el caso, se deben expresar las razones que sirven para apoyar tal conclusión. Este Supremo Tribunal ha señalado reiteradamente que todas las pruebas aportadas a los autos, aun aquellas promovidas en forma extemporánea, deben ser examinadas y valoradas por los jueces, para no incurrir en el vicio de silencio de pruebas, el cual se hace presente cuando el sentenciador omite el estudio y balance de todas las pruebas, incluso de aquellas que considere intrascendentes o inocuas, pues el juez está en la obligación ineludible, como lo pauta el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, incorporado en la reforma legislativa de 1986, de emitir el juicio valorativo que le merezcan, sin silenciar ningún elemento de prueba, y no bastando un examen parcial.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad propuesto por la parte accionante contra el fallo dictado, en reenvío, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 2002, y 2) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Pedro J. Ramírez Perdomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MYRIAM JAIMES DÍAZ, en contra de la sentencia citada anteriormente; en consecuencia, SE ANULA el referido veredicto, y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que conozca de la presente causa dicte nuevo fallo, corrigiendo el defecto de forma señalado en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

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