Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 435, Exp. 24-073, 17/10/2025
Expediente24-073
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A. contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Táchira. La Sala consideró que la notificación realizada cumplió con las formalidades legales y no se configuró violación del derecho a la defensa ni del debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, observa esta Sala que el formalizante denuncia el vicio de error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el tribunal de primera instancia de juicio al momento de decidir el recurso extraordinario de invalidación, no consideró que el alguacil del juzgado sustanciador en la causa principal practicó erradamente la notificación de la parte demandada, en virtud que no fijó el cartel de notificación, ni asistió a la dirección señalada en el mismo, así como tampoco verificó que la persona que lo recibiera fuera el representante legal de la entidad de trabajo, revistiendo con ello una infracción del derecho a la defensa y al debido proceso. Para resolver la presente denuncia, esta Sala observa que la delación que precede es redactada en términos similares a la primera denuncia ya examinada, por lo que se reproducen los argumentos planteados en dicha oportunidad en relación a que, no fueron constatados vicios entorno a la notificación practicada a la sociedad mercantil Banco Sofitasa Banco Universal, siendo que fue recibido en la sede principal por la abogada Zulay Jaimes de Torres, quien actuó como consultora de la entidad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte recurrente, sociedad mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido que declaró sin lugar el recurso extraordinario de invalidación.

Palabras clave

recurso de invalidaciónnotificaciónderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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