Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0435, Exp. 19-081, 12/12/2019
Expediente19-081
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de Hermelina Pérez Pérez, contra el auto del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. Se argumenta que la decisión recurrida no pone fin al juicio y no se encuadra en los supuestos de excepción que permiten el acceso a la casación. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Agrario y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, y siendo el caso de autos una interlocutoria que no pone fin al juicio, ésta podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar e inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se decide. En lo que respecta, particularmente, a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación agrario, es necesario que la decisión pueda subsumirse en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (5.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la tercera interviniente ciudadana HERMELINA PÉREZ PÉREZ, contra el auto del 10 de enero de 2019, dictado por Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay con Competencia en el Estado Carabobo que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la tercero interviniente contra la sentencia publicada el 13 de diciembre de 2018, emanada de dicho Tribunal, SEGUNDO: se confirma el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de casacióninterlocutoriaadmisibilidadLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilproceso agrario

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