Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0435, Exp. 14-1193, 01/07/2015
Expediente14-1193
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SIRECA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo sancionador. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de competencia de la Dirección Estadal de Salud para dictar el acto impugnado. La Sala determinó que la DIRESAT tenía la competencia plena para sancionar, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte recurrente, consignó ante la Secretaría de esta Sala, escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido, en el cual expuso que el juez que conoció en primera instancia incurrió en error de interpretación por considerar que la Administración tenía competencia sancionatoria. En refuerzo de su denuncia aseguró, que las normas invocadas “tanto por la Administración como por el A quo, para justificar la validez del acto en lo que respecta a la atribución de las competencias, no existe atribución alguna en materia sancionatoria a la Dirección Regional y por tanto a su titular para imponer sanciones (…)”, ello debido a que dicha normativa “se limita a transferir competencias sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en el área de prevención, salud seguridad y bienestar, mediante la providencia que contiene el acto mediante el cual se realiza tal desconcentración”. (Sic). Con base en lo indicado solicitó: i) se declare con lugar su recurso la apelación; ii) se desaplique mediante el control difuso la “providencia N° 103 publicada en Gaceta Oficial N° 39.243 de fecha 17 de agosto de 2009 por incompatible con el contenido de nuestra Carta Marga”, donde se realiza la desconcentración territorial y funcional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); y iii) se declare con lugar el recurso de nulidad intentado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SIRECA, C.A., contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo Nº 017/2012 de fecha 13 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).