Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0435, Exp. 05-014, 10/05/2005
Expediente05-014
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión de inadmisibilidad se fundamentó en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para acceder a casación, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que el monto de la demanda era inferior al mínimo exigido, lo que impedía el acceso a la casación.

Extracto de la motiva

Amén de lo decidido por el tribunal que niega el recurso de casación anunciado, con fundamento en que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social que para el caso que nos ocupa, tal y como se aprecia en el libelo de demanda, vid. folio 5 de la Pieza 1 del presente expediente, la cuantía fue estimada en la cantidad de Tres Millones Cien Mil Bolívares (3.100.000,00 Bs.), cuestión que per se, impide el acceso a casación del asunto bajo estudio por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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